SCJ se pronunció en torno a la calidad para suministrar información sobre la situación financiera de las sociedades comerciales que se constituyan en filiales o subordinadas
Santo Domingo.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia se pronunció en torno a la interpretación de la Ley núm. 479-08 que extiende el derecho a la información sobre la situación financiera a aquellas sociedades que se constituyan en filiales o subordinadas de otras.
Mediante Sentencia núm.
001-022-2021-SSEN-00873 de fecha 31 de agosto de 2021, la Segunda Sala señaló
que son los administradores o los gerentes de la sociedad o empresa matriz
quienes deben rendir cuenta de todas las operaciones realizadas por las
sociedades subordinadas o filiales.
Además, indicó que el
párrafo del artículo 1 de la ley núm. 633, que crea el Instituto de Contadores
Públicos de la República Dominicana, dispone que: “Las personas que no tengan
las calidades expresadas no podrán obtener los informes aludidos antes, a menos
que sea con la autorización de la compañía o negocio de que se trate, o por
iniciativa o diligencia de dicha compañía o negocio”.
La decisión fue adoptada
por los magistrados Fran Euclides Soto Sánchez, Francisco Antonio Ortega
Polanco, Moisés A. Ferrer Landrón y la magistrada María Garabito Ramírez.
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https://consultaglobal.blob.core.windows.net/documentos/22623b82-1da9-4708-b1a9-c1248dcf92c5_FCG_PUB.pdf