SCJ dispone que los establecimientos afiliados al pago con tarjeta de débito y crédito deben requerir una identificación de quien realiza el consumo
Santo Domingo.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que la previsión de verificar la identidad del tarjetahabiente titular o adicional debe ser tomada igualmente en cuenta por los establecimientos afiliados ante el pago con una tarjeta de débito, ya sea requiriendo el uso del código secreto o un documento de identidad.
De acuerdo con la sentencia: “los establecimientos afiliados deben
comprobar la titularidad del tarjetahabiente mediante el requerimiento de un
documento de identidad, por cuanto, independientemente del tipo de tarjeta de
débito que se utilice, están en el deber de agotar los mecanismos destinados a
prevenir su uso indebido como instrumento de pago". Cabe destacar, que el
aspecto relevante del fallo de referencia consiste en generar un ejercicio de
buena práctica a cargo de los establecimientos comerciales, a fin de proteger
al usuario de producto bancario de posible actuación indebida impulsada por un
tercero que pudiere significar afectación manifiestamente perjuiciosa para el
tarjetahabiente.
La decisión fue adoptada por los jueces Pilar Jiménez Ortiz, quien preside
la sala; y los magistrados Justiniano Montero Montero, Vanessa Acosta Peralta y
Napoleón Estévez Lavandier.
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