Funciones, funcionarios, corrupción y despilfarro por contumelia
El afán de lucro de algunos funcionarios, los hace no vacilar para hacer diabluras en las esferas del erario público, pero al no tener este país una democracia solida no les permite al gobierno imponer sus manos fuertes en contra de la contumelia, el tráfico de influencia, la corrupción, las desigualdades sociales, el caos, el abuso de poder, esparcir la división en el seno de la sociedad, y sobre todo la falta de ética frente a la cosa pública.
Por esta y otras cosas más que les diré más adelante, en otra ocasión, lo dicho más adelante demuestra que no todos los funcionarios están por encima de la ley, y que todo está reglamentado en parte jurídica y que estos funcionarios que no han tenido el placer ni el gusto de leer la Constitución de la República, pues los invito pues, a nutrirse de la carta magna y podrán hacer un buen ejercicio en sus funciones.
Amigos lectores, hurgando en el Diccionario Esencial de la Lengua Española, me encontré con la palabra “Despilfarro” y su significado dice lo siguiente: Gasto excesivo y superfluo, y una de sus accesiones como por ejemplo Despilfarrador dice: Consumir el caudal en gastos desarreglado. Despilfarra su fortuna, esta palabra con sus diferentes accesiones se adjudica a muchos funcionarios venales del Estado Dominicano.
Pero también encontré la palabra “Déspota” que su significado jurídico es: Soberano que gobierno sin sujeción a la ley; hombre que ejercía mando supremo en algunos pueblos antiguos; persona que trata con dureza a sus subordinados y abusa de su poder o autoridad.
El artículo 146 de la Constitución de la República Dominicana, votada el 26 de enero del 2010, dice lo siguiente, al junto de todos sus numerales, los cuales me permito citar textualmente, cito: Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado.
En consecuencia: 1- Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos del Estado, sus dependencias o instituciones autónoma, obtenga para sí o para terceros provecho económico.
2- De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados.
3- Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridades competente.
4- A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita.
5- La ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crimines de corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivo termina la cita.
Creo que debemos ser más enérgico en el combate del crimen, y ser más fuertes en las condenas de los actores principales de este flagelo, no pueden ni deben soltar a los delincuentes, la legislación penal al parecer luce muy débil frente a estos desvergonzados. Debe existir una mano más fuerte que determine la situación de aquellos que delinquen complacientemente.
Esos asesinos de cuello blanco, esos asesinos de baja calaña, en fin todos son iguales ante la ley, son asesinos, pero la inobservancia de las condenas para el de cuello blanco existe y nadie podrá quebrantarla.
El relajo debe acabar, ya esta bueno de tantos trucos y abusos.
Por Rafael Fernández