Junta Monetaria adopta medidas para regular intereses tarjetas de crédito; Prohíbe cobro sobre saldo insoluto y estandariza estado de cuentas

SANTO DOMINGO.- La Junta Monetaria (JM) emitió una resolución que regirá en lo adelante las operaciones de las tarjetas de crédito  y que redundará en beneficio de los tarjetahabientes,  porque inducirá a una reducción  significativa de las tasas de interés que cobran los bancos por brindar ese servicio. La resolución crea un “Formato Único Estandarizado” para los estados de cuenta de los tarjetahabientes y prohíbe taxativamente a los bancos –o entidades emisoras-, cobrar a los usuarios “intereses sobre intereses”.

La disposición del BC destaca siete puntos, entre los cuales reitera que la decisión de efectuar el cálculo de los intereses sobre el saldo absoluto, aunado a los aspectos antes mencionado, “va a contribuir a una reducción sustancial de las cuotas a pagar por los tarjetahabientes”.

La misma Junta Monetaria admite que la presente resolución “generará un mayor respiro” a los usuarios de dicho servicio, al satisfacerse con este reglamento sus reiterados reclamos.

Explica el organismo regulador que en lo adelante, y a través del Formato Único, los usuarios de tarjetas podrán por primera vez visualizar en su estado la tasa efectiva que se aplica a su funcionamiento y el desglose de las diferentes comisiones y cargos preestablecidos, lo cual les permitirá hacer comparaciones “en un escenario más competitivo”.

El BC explica que entre las modificaciones a ser introducidas a los contrato asociados al proceso, tendentes a ampliar los derechos de los usuarios, se destaca la obligación de la entidad emisora de notificar al titular de la tarjeta las modificaciones contractuales, así como el derecho que le asiste a éste de rechazarlas si lo  comunica oportunamente, sin tener que asumir que las ha aceptado, en caso de no dar respuesta inmediata sobre las modificaciones.

Quedó estipulado que las entidades emisoras de tarjetas de crédito no podrán modificar cláusulas contractuales sin la previa autorización del tarjetahabiente, manteniéndose vigentes las disposiciones del  “Reglamento de Protección al Usuario de Servicios Financieros”, entre los que se resalta la no presentación de letras pequeñas en los contratos.

Y,  “en aras de fomentar la transparencia y competitividad”, la JM obliga a que tanto las entidades emisoras de tarjetas de crédito, como el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, “publiquen con la periodicidad establecida  en cada caso las tasas de interés aplicable a este servicio financiero”.

La resolución establece también la adecuación del “Manual de Contabilidad de Entidades Financieras”, a fin de que los desgloses de cuentas, comisiones y cargos previamente establecidos, puedan  ser adecuadamente fiscalizados.

“Precisa indicar que para la emisión de este importante Reglamento de Tarjetas de Crédito, la Junta Monetaria ponderó con cautela las experiencias de otros países en esta materia, al estudiar, evaluar y comparar las regulaciones adoptadas al respecto en Chile, México, Perú, Bolivia, Colombia, Costa Rica y Venezuela, a los fines de que las reglamentaciones de la República Dominicana estén en consonancia con los mejores estándares internacionales”, añade la resolución de la Junta Monetaria.

Cabe indicar que este Reglamento de la Administración Monetaria y Financiera es el resultado del consenso de los trabajos efectuados por la Comisión Interinstitucional creada para tales fines, integrada por funcionarios del Banco Central y la Superintendencia de Bancos.
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